Quien no ha escuchado a alguien que diga yo lo tengo como contratista independiente. Casi todas las empresas han tenido a alguien bajo esa clasificación sin en realidad serlo. Pero porque se comete tanto ese mismo error en las empresas de hoy. Todos sabemos que la economía no está como hace un tiempo atrás, entonces el patrono busca formas de ahorrar dinero sin saber que a largo plazo puede traer serias complicaciones legales a su empresa.
Ahora te diré quien verdaderamente es ese contratista independiente es aquel individuo;
- Que trabaja con sus herramientas
- Nadie supervisa su trabajo
- Este escoge su horario de trabajo y nadie le dice a qué hora entra y sale
- Son aquellos que realizan un trabajo por un periodo corto plomero, electricista, pintor
- Trabaja para más de una empresa
- No rinde informes orales o escritos
- Nadie ejerce derecho sobre el para un despido
Tal vez usted me diga, “es que ya yo le llene un contrato que me hicieron como contratista independiente dice esto y lo otro”… pues sepa usted que el contrato puede decir muchas cosas pero lo que va a determinar bien la clasificación ante un juez es la relación que tengan individuo y patrono. Las consecuencias legales ante una mala clasificación son severas para el patrono pues el contratista puede someter una querella anónima para solicitar una investigación a su actual patrono. La mayoría de los patronos saben que si contratan a un empleado regular este tiene que pagar los seguros compulsorios como
- Seguro por desempleo
- Seguro por incapacidad = Sinot
- Póliza fondo seguro de estado
A esto le sumamos los beneficios compulsorios que exigen la ley como pago por días de enfermedad, vacaciones, bonos de navidad y pago de seguro social. Hacer las cosas bien desde un principio con tus empleados es algo que debes considerar para así evitar dolores de cabeza que te costaran mucho dinero a tu bolsillo.