Llego el verano y con esta temporada a los jóvenes desean trabajar para obtener un dinero extra y a su vez entretenerse. En Puerto Rico existe una Ley Núm.230 del 12 de mayo de 1942, que establece bien claro los requisitos y obligaciones que todo patrono debe seguir al momento de contratar a menores de edad. Todo empresario necesita un permiso especial o un certificado de empleo que lo otorga el Departamento del Trabajo y Recursos humanos por cada menor que tenga entre 14 y menos de 18 años de edad.
También usted deberá tener en un lugar visible del área de trabajo lo siguiente:
- El horario de los menores de edad
- El máximo de horas que estos pueden trabajar en un día
- Su horario de almuerzo{Periodo De alimentos}
Esta ley mejor conocida como La Ley Núm.230 establece:
- Que ningún menor entre las edades de 14 y menor de 18 años podrá trabajar más de 6 días consecutivos en una semana ,más de 40 horas a la semana, ni más de 8 horas en un dí
- Menores que tengan 14 años pero menos de 16 podrán trabajar entre las 8.00 a.m. y las 6.00p.m
- Menores que tengan 16 años de edad pero no menos de 18 años podrán trabajar 6.00am y las 10.00p.m.
- Todo menor entre las edades de 14 y menos de 18 años tendrá derecho a tomar su periodo de alimentos de una hora después de haber trabajado 4 horas consecutivas.
- Si el menor trabaja y asiste a la escuela, el máximo de horas entre trabajo y asistencia a la escuela será de 8 horas.
Esta ley es bien rigurosa para aquellos patronos que violen cualquiera de estas disposiciones, por lo tanto estarán expuestos a penalidades entre $25.00 y $1.000 y / o días de cárcel hasta un máximo de 90 días.
Patrono recuerda que el no conocer alguna ley no te exime de cumplir con la legislación laboral en Puerto Rico. Mucho cuidado si vas a emplear menores de edad en esta temporada.
Hasta la Próxima@ Lytta Lee Sabik
Categorías:Empleados, Recursos humanos