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Beneficios que exige la Ley para las Madres Obreras

Mujer embarazada / Licencias en Puerto Rico

Beneficios que exige la Ley para la  mujer embarazada

En Puerto Rico  existen varias leyes que protegen a la mujer que está embarazada, la madre lactante y la madre adoptante. El patrono debe tener mucho cuidado con la empleada que esté embarazada y como compensará a esta según lo establece la Ley Número 3, tanto para la empleada  part  time como full time. La licencia por maternidad se compone de 4 semanas de descanso prenatal y 4 semanas de descanso postnatal, un total de 8 semanas de descanso por maternidad.

Todos los días escucho como el patrono viola los derechos de las mujeres embarazadas al desconocer dicha ley.

Hoy te compartiré información valiosa de esta ley a favor de las Madres Obreras;

  • La empleada puede permanecer hasta 1 semana antes de la fecha del alumbramiento, siempre y cuando presente certificado médico que le autorice.
  • De surgir complicaciones postnatales, la empleada podrá disfrutar de hasta 12 semanas adicionales de licencia sin paga.
  • Si se atrasa la fecha del nacimiento, la licencia se extiende hasta el alumbramiento sin afectar la licencia postnatal.
  • La Ley Número 3 del 13 de marzo de 1942, protege a la empleada embarazada de discrimen y de ser despedida.
  • Ninguna empleada podrá ser despedida por una baja producción o calidad de trabajo.

Esta Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, provee una licencia de maternidad para la mujer que adopte un menor de edad pre – escolar. Esta mujer tendrá los mismos derechos que la empleada que da a luz. Esta licencia tiene vigencia a partir de la fecha en que se reciba al menor en el hogar.

A su vez sabemos que en Puerto Rico existen muchas madres  lactantes. La Ley Núm. 427 del 16 de diciembre de 2000, provee una licencia de lactancia o extracción de leche maternal a las madres lactantes que trabajan en la empresa pública y privada. Esta ley es bien clara y exige lo siguiente:

  •  El patrono debe tener lugar habilitado para esta práctica.
  • La mujer que regrese luego de maternidad tiene derecho a lactar a su bebé o extraerse leche materna por un periodo de 1 hora por cada día de trabajo. Este periodo se pude dividir en 2 periodos de 30 minutos o tres periodos de 20 minutos.
  • Esta  licencia de lactancia tendrá una duración de 12 meses desde la fecha que la empleada regresó a trabajar.

El desconocimiento en leyes laborales no te exime de cumplir con las leyes, evita pleitos legales en el futuro. Si tienes dudas sobre esta ley me puedes escribir a figuer_consulting @live .com .

Hasta la próxima….

Lytta Lee Sabik

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